El derecho de limpiar la imagen

El llamado “derecho al olvido” está en el centro de la polémica. Para unos es una grave amenaza a la libertad en Internet; para otros una forma de reincorporarse a la sociedad después de un pasado turbulento, mientras que es una oportunidad de negocio para empresas que prometen borrar el pasado negativo de sus clientes.

Una mujer italiana se quitó la vida en septiembre pasado, tras un año de batalla legal para que fuera eliminado de Internet un video de contenido sexual en el que ella aparecía y que fue difundido sin su consentimiento. Agobiada por el matoneo que sufrió en redes sociales después que el video se hizo viral, la mujer entabló demandas contra Google, Facebook y otras empresas tecnológicas, en las que exigía el llamado “derecho al olvido”. Y aunque finalmente logró un fallo favorable, el daño sicológico causado fue superior y terminó en el suicidio de la joven. El caso avivó la hoguera de un viejo debate internacional sobre el equilibrio entre la libertad de información y la privacidad de las personas. ¿Puede alguien exigir que sean borradas referencias hechas por otros en una página Web o en una red social, cuando estas referencias le resultan molestas?  Juristas con diferentes aproximaciones han terciado en este debate, que ya tocó suelo colombiano. Hace un par de años una ciudadana demandó al diario El Tiempo porque en su sistema de búsqueda de noticias antiguas, ella aparecía mencionada en una investigación penal por trata de personas, y en la que finalmente no fue encontrada culpable. Se trataba de una noticia de hace diez años, un caso ya cerrado y una ciudadana declarada inocente por la justicia. Pero era una noticia verdadera, pues ella había sido investigada y eso era todo lo que decía en su momento la nota periodística. El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que emitió un fallo en favor de la libertad de información y determinó que no es aplicable en nuestro país el llamado “derecho al olvido” tal como se entiende en Europa, pero exigió al diario actualizar la información, y adoptar medidas tecnológicas para que las referencias a la mujer que entabló la demanda no sean indexadas por los motores de búsqueda, es decir, que no aparezca en Google.

¿Pero qué pasa cuando quien solicita ser borrado de Internet no es un ciudadano inocente sino un perpetrador de crímenes de lesa humanidad, un violador de menores, o un político corrupto, por ejemplo? Ese es el lado problemático del derecho al olvido. “Lo que nos preocupa es que se convierta en un mecanismo para facilitar que personajes de relevancia pública ahoguen las críticas en su contra”, dice Pedro Vaca, director de la Fundación para la libertad de prensa. Algunos van más allá en la crítica. “Ni siquiera es un derecho” afirma Amalia Toledo, de la Fundación Karisma, una organización civil dedicada a la defensa de las libertades en Internet. Según la jurista, “en consideración al derecho a la verdad, que ese sí es un derecho, en aquellos casos en donde estén involucrados crímenes de lesa humanidad o figuras públicas, no puede pensarse en remoción de contenidos ni derecho al olvido”.

La decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Catalina Botero, es enfática en defender la libertad en Internet. “A un político le puede parecer mal que en Internet circule información negativa sobre su pasado, pero que le moleste no significa que tenga derecho a que sea borrada”, afirma. Para ella, la sociedad tiene derecho a la memoria y a la información y la amenaza que se cerniría sobre Internet, de prosperar el derecho al olvido en el mundo, es muy grave, puesto que Internet permitió la democratización de la información.

Para el abogado Lorenzo Villegas, especialista en derecho digital, cualquier intento de introducir en el país el derecho al olvido vulnera el artículo 20 de la Constitución sobre libertad de expresión como fundamento del sistema democrático. “Adicionalmente, la Convención Interamericana de Derechos Humanos hace prevalecer la libertad de expresión y el informe del año 2013 de la relatoría especial para la libertad de expresión de la OEA ratificó la prevalencia del derecho a la expresión en entornos digitales”, explica.

El auge dela limpieza de imagen

Durante décadas, jueces en todo el mundo desestimaron solicitudes de este tipo, hasta que se presentó un caso en España, cuando el ciudadano Mario Costeja pidió a Google retirar de sus búsquedas un edicto publicada en un diario español diez años atrás, en el que él figuraba como deudor moroso de la seguridad social. El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual emitió un fallo histórico: hizo a Google responsable de tratamiento de la información y lo obligó a eliminar de su buscador las referencias a este ciudadano. España es hoy el único país en donde Google está obligado a eliminar información. El gigante de las búsquedas en Internet está en el ojo del huracán. En su informe de transparencia están registradas más de 1.500.000 solicitudes de eliminación de direcciones Web, una gran parte de ellas exigidas por empresarios fraudulentos y políticos corruptos. Voceros oficiales de Google explicaron que para la compañía, el derecho al olvido no existe legalmente en ningún país del mundo y observan con preocupación el auge de tal argumentación, pues consideran que constituye una amenaza para los derechos a la verdad y a la memoria, y consideran que se está confundiendo el derecho al buen nombre y la reputación, para los cuales existen mecanismos judiciales de protección en todo el mundo, con el derecho a la protección de datos, el cual fue creado para otros fines.

En Colombia existe una ley de protección de datos y justo por estos días un proyecto de modificación de dicha Ley, promovido por el senador Jaime Amín, fue erróneamente vinculado con la promoción del derecho al olvido. El propio Amín tuvo que aclarar que ese término ni siquiera está mencionado en su proyecto de Ley, el cual está orientado a ampliar las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre empresas con sede en el exterior que capturan datos de los colombianos, un tema relacionado con la protección de datos pero no con el derecho al olvido.

Mercado de la limpieza

El interés de borrar noticias negativas sobre las personas ha dado pie a un naciente mercado de servicios de “limpieza” de datos. En España fue creada Eliminalia, y en Colombia fue inaugurado Cleanups, de propiedad del reconocido abogado Abelardo De La Espriella, quien promete a sus clientes eliminar la mala publicidad de su nombre, marca o empresa en Internet, mediante una combinación de acciones legales contra los medios o sitios Web en donde aparezcan referencias del cliente, y técnicas de optimización del posicionamiento en los buscadores (conocidas como SEO) para posicionar información positiva por encima de la negativa. Cleanups cobra 30.000 dólares por el servicio y reporta cien clientes a la fecha, entre los que habría personajes de la farándula, empresarios, políticos y servidores públicos, según ha informado el propio De La Espriella en entrevistas a medios de comunicación.

En un foro sobre el tema realizado la semana pasada en el Colegio de Abogados de Bogotá, el jurista argentino  Oscar Puccinelli se preguntaba si un perfil negativo debe perseguir a alguien por el resto de su vida. Afirmó que debe prevalecer la dignidad humana sobre la libertad de información y que “las personas tienen derecho a que sus datos sean borrados cuando ya no son necesarios para objetos específicos”. La mayoría de los casos que fueron citados por los defensores del derecho al olvido se refieren a actores y deportistas que han sufrido la intromisión indebida de la prensa en su vida íntima.

Los expertos consultados coinciden en un punto: la supresión de información debe ser la última opción a considerar. Catalina Botero recomienda “la adopción del remedio menos costoso para la libertad de expresión”. Y con ello se refiere a alternativas como la anonimización, el cambio de algoritmos para la búsqueda de un dato, entre otros, antes que la supresión de la información en los servidores de Internet. Botero es enfática en indicar que cuando cualquier persona reclame el derecho al olvido, primero tiene que probar que la información en Internet le afecta un derecho específico y no solamente que le molesta esa información; y en segundo lugar debe demostrar que esa afectación es ilegítima.

En el Estado de California un sindicato de actores logró que la popular base de datos de cine IMDb retire la verdadera edad de los actores que así lo soliciten, y numerosos cirujanos plásticos involucrados en casos de procedimientos defectuosos han acudido al “derecho al olvido” para eliminar las noticias sobre tales hechos.  En Colombia se presentaron tres peticiones contra medios de comunicación en los últimos dos meses y una tendencia creciente a posicionar el tema ha tomado auge. El debate apenas comienza.

Publicado originalmente en SEMANA, edición 1.804, noviembre de 2016

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